(Una historia de integrismo judicial en dos capítulos)
I PARTE
En el año 2003, en Turquía, un Estado teóricamente laico, un juez de provincias, Melek Yilmaz, se negó a ejercer sus funciones civiles en presencia del Corán y, por tanto, bajo su “divina” inspiración. Este magistrado se apoyó en los varios artículos de la Constitución turca que acogían la neutralidad ideológica (libertad de expresión y confesión religiosa, así como igualdad de trato ante la ley). La justicia turca reaccionó con inusitada agresividad, condenándole, el 18 de noviembre de 2005, por “infracción de obligaciones en el cargo” a siete meses de cárcel y a suspensión de un año de todos los cargos públicos. Debido a la insistencia y a la honestidad profesional de este juez insolente, la sentencia le fue aumentada finalmente, en febrero de 2008, a doce meses de prisión.
* * *
Al inicio de este proceso, los altos magistrados turcos, aún reconociendo el carácter laico del Estado, argumentaron sin embargo que la República debía rendir tributo al sagrado Corán, en base a unos Acuerdos firmados hace setenta años entre el añorado Presidente Okyar y el Supremo Consejo Religioso de los Ulemas, que especificaban en dos apartados (un tratado que constaba de un preámbulo y 52 artículos más un acuerdo financiero) las características que debían regir, en adelante, las relaciones entre el poder civil y el religioso. En ellos, conocidos como “Acuerdos de Izmir”, se reconocía al Islam como única religión estatal, y se garantizaba a las instituciones religiosas islámicas el derecho de propiedad sobre ciertos dominios, mezquitas y palacios, la franquicia fiscal, la anulación de tasas, la inviolabilidad de sus representantes, la protección de sus personas frente a ofensas o atentados, el derecho de legislación, el libre ejercicio de la potestad educativa y de culto, la renuncia a toda inspección estatal de su patrimonio y la obligatoriedad de la enseñanza islámica en las escuelas. Por su parte, el acuerdo financiero concedía al Supremo Consejo una suma de 750 millones de liras turcas y una renta del 5 % de bonos del Estado por una cuantía de mil millones de liras. Además, el Estado se comprometía a amortizar los sueldos de todos los shaykhs, ulemas, imanes, muftíes y predicadores ambulantes, asegurando así el libre ejercicio de su poder espiritual.
Con éstas, y con otras cláusulas similares que pretendían en vigor, los doctos guardianes de la ley turca acallaron al juez blasfemo, y consideraron que, en recta interpretación de doctrina jurídica, la pretensión de retirar el Corán constituía, en suma, un acto de desobediencia a una directiva que, en 1926, el Ministro de Propaganda del añorado Presidente Okyar había emitido al respecto, y que declaraba obligatoria la presencia del Corán en las Salas de Audiencia. Esto le pareció a nuestro buen juez una contradicción con las normas constitucionales vigentes, que desde 1982 proclamaban la estricta separación entre las iglesias y el Estado. Pero los comisionados del Alto Tribunal turco le recordaron que el Sagrado Libro, además que como objeto de culto, debía ser entendido como un “símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles que delimitan la laicidad en el actual ordenamiento del Estado”.
“Pero -adujo el magistrado- si tenían que ser aceptados los símbolos religiosos en cualquier lugar donde no tenían nada que hacer, entonces esto tendría que ser también válido bajo el principio de igualdad consagrado en la Convención Internacional de Derechos Humanos de 1975, para otras religiones e ideologías y así, hacer sitio igualmente para, por ejemplo, la Menorah, el candelabro judío de siete brazos”. A consecuencia de esta observación impertinente, se agravó el modo de intimidación de las autoridades. El presidente de justicia se remitió a la aún vigente directiva de 1926, y el Ministro de turno dispuso una instrucción para un procedimiento disciplinario contra el juez rebelde. Éste, convencido de sus derechos, colocó entonces en la Sala de Audiencias el símbolo de la “Unión de Librepensadores de Turquía”, que, a diferencia del Libro santo, fue inmediatamente retirado y confiscado por la Administración. Seguidamente se abrieron contra él tres procedimientos penales.
El 15 de agosto de 2005, el Gran Shaykh de la Mezquita de Estambul, Adbükadir Mehmet, se manifestó ante la prensa en los siguientes términos: "Es importante que Allah, el Misericordioso, sea visible en toda la nación, que esté presente en la vida pública, con la presencia del Corán en todos los establecimientos públicos". El 19 de noviembre de ese mismo año, el Primer Ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, al término de una reunión con Abdükadir Mehmet, reafirmó la voluntad de colaboración entre el Gobierno y el Supremo Consejo de los Ulemas, en el marco del “espíritu de Izmir”. Un día antes, Melek Yilmaz había sido condenado por el Tribunal de Ankara a siete meses de prisión y un año de suspensión de todos los cargos públicos por negarse a hacer justicia en presencia del Corán. Por demanda del fiscal, fue destituido al mismo tiempo de sus funciones judiciales por el magistrado competente, con la consecuencia de suspensión de salario desde febrero de 2006, y dejándole así falto de recursos. Sigue hoy destituido de su cargo y sin percibir sus honorarios como juez.
El 15 de febrero de 2006, una disposición del Consejo del Estado turco declaró que “el principio de laicidad no resulta comprometido por la exposición del Corán en los tribunales de justicia. El Corán es, precisamente por su carácter sagrado, un símbolo histórico y cultural de la vida y del destino colectivo del pueblo turco, así como el emblema de la libertad, la igualdad y la dignidad humanas”. En la ordenanza del 24 de marzo de 2006, nº 127, la Corte Constitucional turca declaró inadmisible, según el art. 37 de la ley 11 de marzo de 1953, nº 87, el conflicto de atribuciones propuesto por el magistrado, negando que el Corán fuera tan solo un símbolo religioso, puesto que representaba, sobre todo, “la unidad nacional del pueblo turco”. El recurso presentado por Yilmaz contra la injusticia cometida con él fue denegado en mayo de 2007 en Ankara. La duración de su condena ha sido incrementada entretanto a 12 meses. Por una peculiaridad del derecho turco, el magistrado está obligado a soportar un juicio tras otro en la misma causa, ya que cada uno de los procedimientos que él se negó a celebrar bajo el Corán se procesan uno por uno.
Cabe esperar que en el transcurso de los procedimientos que quedan por hacer, el Tribunal de Casación competente confirme la sentencia de la primera instancia. Este juicio de apelación contra la primera condena de 7 meses de cárcel y un año de suspensión de todos sus cargos públicos se celebrará el día 18 de noviembre de 2008 ante el Tribunal de Casación en Ankara. Únicamente el apoyo de un amplio público internacional puede ejercer suficiente presión sobre las autoridades turcas para que éstas se vean obligadas a dar preferencia a su Constitución frente a las interpretaciones integristas que subordinan la justicia a los contenidos dogmáticos de la religión.
II PARTE
En el año 2003, en Italia, un Estado teóricamente laico, un juez de provincias, Luigi Tosti, se negó a ejercer sus funciones civiles en presencia del crucifijo y, por tanto, bajo su “divina” inspiración. Este magistrado se apoyó en los varios artículos de la Constitución italiana que acogían la neutralidad ideológica (libertad de expresión y confesión religiosa, así como igualdad de trato ante la ley). La justicia italiana reaccionó con inusitada agresividad, condenándole, el 18 de noviembre de 2005, por “infracción de obligaciones en el cargo” a siete meses de cárcel y a suspensión de un año de todos los cargos públicos. Debido a la insistencia y a la honestidad profesional de este juez insolente, la sentencia le fue aumentada finalmente, en febrero de 2008, a doce meses de prisión.
* * *
El proceso descrito en la I Parte es imaginario, aunque se atiene, no obstante y de manera estricta, a un suceso real tanto en las fechas como en su desarrollo. Simplemente deben sustituirse algunas palabras y algunos nombres para conocer el caso verídico. Los hechos narrados no han sucedido en Turquía, sino en Italia. Así, Ankara debe ser sustituida por Roma, Erdogan por Berlusconi, y Adbükadir Mehmet por Benedicto XVI. Donde dice “enseñanza islámica”, debe leerse “enseñanza católica”. El juez no se llama Melek Yilmaz, sino Luigi Tosti, y en efecto está citado el próximo día 18 ante el Tribunal de Casación de Roma. Tosti no retiró un Corán de la Sala de Audiencias, sino un crucifijo. La sentencia de un año de prisión le fue dictada en febrero de este mismo año. Las condenas y cargos mencionados para el imaginario juez turco son exactamente las mismas que se han emitido contra el muy real juez italiano.
El “Supremo Consejo de los Ulemas” es, en realidad, la Iglesia católica, y los mencionados “Acuerdos de Izmir”, con las cláusulas citadas, se refieren literalmente al Concordato de Letrán, donde actuaron como firmantes el cardenal Gasparri y Benito Mussolini, al que se alude en la I Parte como “el añorado Presidente Okyar”. Los Acuerdos lateranenses, el acontecimiento más importante en la política eclesiástica del pontificado de Pío XI, se componen de tres apartados: un tratado interestatal, un acuerdo financiero y un Concordato.
Las cantidades en liras turcas mencionadas para el acuerdo financiero equivalen a liras italianas, en la misma cuantía. La directiva en vigor que declara obligatoria la presencia del “Corán” (el crucifijo) en las Salas de Audiencia data, como se ha dicho, de 1926, aunque no fue emitida por ningún “Ministro de Propaganda” turco, sino por Alfredo Rocco, el ideólogo del fascismo que creó el entramado jurídico del Estado totalitario.
La Constitución turca data, en efecto, de 1982; la italiana, de 1947. Italia sigue viviendo bajo el régimen del Tratado de Letrán y del Concordato firmado el 11 de febrero de 1929 entre El Vaticano e Italia. En 1984, el Presidente del Consejo, el socialista Bettino Craxi, renovó el Concordato con El Vaticano: ciertamente el culto católico no es ya religión de Estado, pero sin embargo no se derogaron las leyes fascistas. Se trata así, según los términos del Cardenal Tauran, de una separación de las Iglesias y del Estado "coordinada", opuesta "a la separación pura y simple" en la cual "las confesiones religiosas se incluyen dentro del derecho privado".
El 15 de agosto de 2005, Benedicto XVI afirmó en su homilía: "Es importante que Dios sea visible en las casas públicas y privadas, que Dios esté presente en la vida pública, con la presencia de crucifijos en los establecimientos públicos". El 19 de noviembre de ese año, Benedicto XVI y Silvio Berlusconi, al término de un intercambio de opinión sobre las relaciones Iglesia-Estado en Italia, reafirmaron "la voluntad de colaboración de las dos partes en el marco del Tratado de Letrán".
El símbolo colocado en la Sala de Audiencias no fue el de la “Unión de Librepensadores de Turquía”, sino el de la “Unione degli Atei e degli Agnostici e Razionalisti” (UAAR), Asociación de promoción social, miembro asociado de la Federación Humanista Europea y de la Unión Ética y Humanista Internacional.
La imaginaria disposición del Consejo de Estado turco del 15 de febrero de 2006 traduce una real disposición del Consiglio de Stato italiano de la misma fecha (nº de sesión 4575/03-2482/04), referida a la exposición del crucifijo en las escuelas. Dice así: “Il principio di laicità non risulta compromesso dall'esposizione del crocifisso nelle aule scolastiche. Il crocifisso consiste, infatti, anzitutto un simbolo storico-culturale; esso rappresenta un segno di identificazione nazionale e costituisce, insieme ad altre forme di vita collettiva e di pensiero, uno dei percorsi di formazione dei nostro Paese e in genere di gran parte dell'Europa. Non va infatti sottaciuta l'influenza che la dottrina cristiana, incentrata sui valori della dignità umana, ha avuto nella formazione degli Stati moderni e laici. Si può, quindi, ritenere che, nell'attuale realtà sociale, il crocifisso debba essere considerato non solo come simbolo di un'evoluzione storica e culturale, e quindi dell'identità del nostro popolo, ma come simbolo altresì di un sistema di valori di libertà, eguaglianza, dignità umana e tolleranza religiosa e quindi anche di laicità dello Stato, che trovano espresso riconoscimento nella nostra Carta costituzionale”.
Las declaraciones de los comisionados del Alto Tribunal turco por las que en el texto se describe el Corán como “un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles que delimitan la laicidad en el actual ordenamiento del Estado” tienen su equivalente literal en una sentencia del Consejo del Estado italiano del 13 de febrero del 2006, nº 556, según la cual “Il crocifisso resta (…) in quanto simbolo idoneo ad esprimere i valori civili che delinenano la laicità nell’ordinamento dello Stato”.
La ordenanza del 24 de marzo de 2006, nº 127, es en realidad de la Corte Constitucional Italiana, y bajo el título de “Esposizione del crocifisso nelle aule giudiziarie: inammissibilità del ricorso per conflitto di attribuzione tra poteri dello Stato”, declara inadmisible el conflicto de atribuciones propuesto por Luigi Tosti.
Se ha trasladado el caso a los tribunales turcos y a la religión islámica para poner de manifiesto la aberración legal que caracteriza al proceso contra el juez Luigi Tosti. Sabemos que más de un católico honesto se rasgaría las vestiduras si la versión turca fuera verídica, y no dudaría en tal caso en presentar una sonora queja ante las instancias internacionales. Ciertamente, el caso tiene una vertiente jurídica (la dejación de funciones) que es la utilizada por los fundamentalistas para impedir no sólo la libertad de creencias del juez sino la fragante vulneración de las propias leyes del Estado italiano, que no pueden contradecir los textos de derechos humanos de la ONU y de la propia Comunidad Europea. Pero hay una violación jurídica más concreta, y de un principio básico de seguridad jurídica y de democracia real en un Estado, cual es la independencia judicial, es decir, que la justicia se imparta en nombre del Estado y la sociedad civil, y no de una confesión religiosa determinada, sea cual sea.
Se atenta, pues, contra la independencia judicial, y se estaría utilizando el fraude de ley de argumentar la dejación de funciones del juez para justificar su persecución inquisitorial. Lo que está defendiendo el juez Tosti es la independencia y los principios básicos de laicismo, obligatorios para todos los estados democráticos. Esperamos que la metáfora haya servido para comprender en profundidad el sentido de este proceso.
Podéis dirigir un escrito de protesta a la
Corte di Cassazione
I PARTE
En el año 2003, en Turquía, un Estado teóricamente laico, un juez de provincias, Melek Yilmaz, se negó a ejercer sus funciones civiles en presencia del Corán y, por tanto, bajo su “divina” inspiración. Este magistrado se apoyó en los varios artículos de la Constitución turca que acogían la neutralidad ideológica (libertad de expresión y confesión religiosa, así como igualdad de trato ante la ley). La justicia turca reaccionó con inusitada agresividad, condenándole, el 18 de noviembre de 2005, por “infracción de obligaciones en el cargo” a siete meses de cárcel y a suspensión de un año de todos los cargos públicos. Debido a la insistencia y a la honestidad profesional de este juez insolente, la sentencia le fue aumentada finalmente, en febrero de 2008, a doce meses de prisión.
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Al inicio de este proceso, los altos magistrados turcos, aún reconociendo el carácter laico del Estado, argumentaron sin embargo que la República debía rendir tributo al sagrado Corán, en base a unos Acuerdos firmados hace setenta años entre el añorado Presidente Okyar y el Supremo Consejo Religioso de los Ulemas, que especificaban en dos apartados (un tratado que constaba de un preámbulo y 52 artículos más un acuerdo financiero) las características que debían regir, en adelante, las relaciones entre el poder civil y el religioso. En ellos, conocidos como “Acuerdos de Izmir”, se reconocía al Islam como única religión estatal, y se garantizaba a las instituciones religiosas islámicas el derecho de propiedad sobre ciertos dominios, mezquitas y palacios, la franquicia fiscal, la anulación de tasas, la inviolabilidad de sus representantes, la protección de sus personas frente a ofensas o atentados, el derecho de legislación, el libre ejercicio de la potestad educativa y de culto, la renuncia a toda inspección estatal de su patrimonio y la obligatoriedad de la enseñanza islámica en las escuelas. Por su parte, el acuerdo financiero concedía al Supremo Consejo una suma de 750 millones de liras turcas y una renta del 5 % de bonos del Estado por una cuantía de mil millones de liras. Además, el Estado se comprometía a amortizar los sueldos de todos los shaykhs, ulemas, imanes, muftíes y predicadores ambulantes, asegurando así el libre ejercicio de su poder espiritual.
Con éstas, y con otras cláusulas similares que pretendían en vigor, los doctos guardianes de la ley turca acallaron al juez blasfemo, y consideraron que, en recta interpretación de doctrina jurídica, la pretensión de retirar el Corán constituía, en suma, un acto de desobediencia a una directiva que, en 1926, el Ministro de Propaganda del añorado Presidente Okyar había emitido al respecto, y que declaraba obligatoria la presencia del Corán en las Salas de Audiencia. Esto le pareció a nuestro buen juez una contradicción con las normas constitucionales vigentes, que desde 1982 proclamaban la estricta separación entre las iglesias y el Estado. Pero los comisionados del Alto Tribunal turco le recordaron que el Sagrado Libro, además que como objeto de culto, debía ser entendido como un “símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles que delimitan la laicidad en el actual ordenamiento del Estado”.
“Pero -adujo el magistrado- si tenían que ser aceptados los símbolos religiosos en cualquier lugar donde no tenían nada que hacer, entonces esto tendría que ser también válido bajo el principio de igualdad consagrado en la Convención Internacional de Derechos Humanos de 1975, para otras religiones e ideologías y así, hacer sitio igualmente para, por ejemplo, la Menorah, el candelabro judío de siete brazos”. A consecuencia de esta observación impertinente, se agravó el modo de intimidación de las autoridades. El presidente de justicia se remitió a la aún vigente directiva de 1926, y el Ministro de turno dispuso una instrucción para un procedimiento disciplinario contra el juez rebelde. Éste, convencido de sus derechos, colocó entonces en la Sala de Audiencias el símbolo de la “Unión de Librepensadores de Turquía”, que, a diferencia del Libro santo, fue inmediatamente retirado y confiscado por la Administración. Seguidamente se abrieron contra él tres procedimientos penales.
El 15 de agosto de 2005, el Gran Shaykh de la Mezquita de Estambul, Adbükadir Mehmet, se manifestó ante la prensa en los siguientes términos: "Es importante que Allah, el Misericordioso, sea visible en toda la nación, que esté presente en la vida pública, con la presencia del Corán en todos los establecimientos públicos". El 19 de noviembre de ese mismo año, el Primer Ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, al término de una reunión con Abdükadir Mehmet, reafirmó la voluntad de colaboración entre el Gobierno y el Supremo Consejo de los Ulemas, en el marco del “espíritu de Izmir”. Un día antes, Melek Yilmaz había sido condenado por el Tribunal de Ankara a siete meses de prisión y un año de suspensión de todos los cargos públicos por negarse a hacer justicia en presencia del Corán. Por demanda del fiscal, fue destituido al mismo tiempo de sus funciones judiciales por el magistrado competente, con la consecuencia de suspensión de salario desde febrero de 2006, y dejándole así falto de recursos. Sigue hoy destituido de su cargo y sin percibir sus honorarios como juez.
El 15 de febrero de 2006, una disposición del Consejo del Estado turco declaró que “el principio de laicidad no resulta comprometido por la exposición del Corán en los tribunales de justicia. El Corán es, precisamente por su carácter sagrado, un símbolo histórico y cultural de la vida y del destino colectivo del pueblo turco, así como el emblema de la libertad, la igualdad y la dignidad humanas”. En la ordenanza del 24 de marzo de 2006, nº 127, la Corte Constitucional turca declaró inadmisible, según el art. 37 de la ley 11 de marzo de 1953, nº 87, el conflicto de atribuciones propuesto por el magistrado, negando que el Corán fuera tan solo un símbolo religioso, puesto que representaba, sobre todo, “la unidad nacional del pueblo turco”. El recurso presentado por Yilmaz contra la injusticia cometida con él fue denegado en mayo de 2007 en Ankara. La duración de su condena ha sido incrementada entretanto a 12 meses. Por una peculiaridad del derecho turco, el magistrado está obligado a soportar un juicio tras otro en la misma causa, ya que cada uno de los procedimientos que él se negó a celebrar bajo el Corán se procesan uno por uno.
Cabe esperar que en el transcurso de los procedimientos que quedan por hacer, el Tribunal de Casación competente confirme la sentencia de la primera instancia. Este juicio de apelación contra la primera condena de 7 meses de cárcel y un año de suspensión de todos sus cargos públicos se celebrará el día 18 de noviembre de 2008 ante el Tribunal de Casación en Ankara. Únicamente el apoyo de un amplio público internacional puede ejercer suficiente presión sobre las autoridades turcas para que éstas se vean obligadas a dar preferencia a su Constitución frente a las interpretaciones integristas que subordinan la justicia a los contenidos dogmáticos de la religión.
II PARTE
En el año 2003, en Italia, un Estado teóricamente laico, un juez de provincias, Luigi Tosti, se negó a ejercer sus funciones civiles en presencia del crucifijo y, por tanto, bajo su “divina” inspiración. Este magistrado se apoyó en los varios artículos de la Constitución italiana que acogían la neutralidad ideológica (libertad de expresión y confesión religiosa, así como igualdad de trato ante la ley). La justicia italiana reaccionó con inusitada agresividad, condenándole, el 18 de noviembre de 2005, por “infracción de obligaciones en el cargo” a siete meses de cárcel y a suspensión de un año de todos los cargos públicos. Debido a la insistencia y a la honestidad profesional de este juez insolente, la sentencia le fue aumentada finalmente, en febrero de 2008, a doce meses de prisión.
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El proceso descrito en la I Parte es imaginario, aunque se atiene, no obstante y de manera estricta, a un suceso real tanto en las fechas como en su desarrollo. Simplemente deben sustituirse algunas palabras y algunos nombres para conocer el caso verídico. Los hechos narrados no han sucedido en Turquía, sino en Italia. Así, Ankara debe ser sustituida por Roma, Erdogan por Berlusconi, y Adbükadir Mehmet por Benedicto XVI. Donde dice “enseñanza islámica”, debe leerse “enseñanza católica”. El juez no se llama Melek Yilmaz, sino Luigi Tosti, y en efecto está citado el próximo día 18 ante el Tribunal de Casación de Roma. Tosti no retiró un Corán de la Sala de Audiencias, sino un crucifijo. La sentencia de un año de prisión le fue dictada en febrero de este mismo año. Las condenas y cargos mencionados para el imaginario juez turco son exactamente las mismas que se han emitido contra el muy real juez italiano.
El “Supremo Consejo de los Ulemas” es, en realidad, la Iglesia católica, y los mencionados “Acuerdos de Izmir”, con las cláusulas citadas, se refieren literalmente al Concordato de Letrán, donde actuaron como firmantes el cardenal Gasparri y Benito Mussolini, al que se alude en la I Parte como “el añorado Presidente Okyar”. Los Acuerdos lateranenses, el acontecimiento más importante en la política eclesiástica del pontificado de Pío XI, se componen de tres apartados: un tratado interestatal, un acuerdo financiero y un Concordato.
Las cantidades en liras turcas mencionadas para el acuerdo financiero equivalen a liras italianas, en la misma cuantía. La directiva en vigor que declara obligatoria la presencia del “Corán” (el crucifijo) en las Salas de Audiencia data, como se ha dicho, de 1926, aunque no fue emitida por ningún “Ministro de Propaganda” turco, sino por Alfredo Rocco, el ideólogo del fascismo que creó el entramado jurídico del Estado totalitario.
La Constitución turca data, en efecto, de 1982; la italiana, de 1947. Italia sigue viviendo bajo el régimen del Tratado de Letrán y del Concordato firmado el 11 de febrero de 1929 entre El Vaticano e Italia. En 1984, el Presidente del Consejo, el socialista Bettino Craxi, renovó el Concordato con El Vaticano: ciertamente el culto católico no es ya religión de Estado, pero sin embargo no se derogaron las leyes fascistas. Se trata así, según los términos del Cardenal Tauran, de una separación de las Iglesias y del Estado "coordinada", opuesta "a la separación pura y simple" en la cual "las confesiones religiosas se incluyen dentro del derecho privado".
El 15 de agosto de 2005, Benedicto XVI afirmó en su homilía: "Es importante que Dios sea visible en las casas públicas y privadas, que Dios esté presente en la vida pública, con la presencia de crucifijos en los establecimientos públicos". El 19 de noviembre de ese año, Benedicto XVI y Silvio Berlusconi, al término de un intercambio de opinión sobre las relaciones Iglesia-Estado en Italia, reafirmaron "la voluntad de colaboración de las dos partes en el marco del Tratado de Letrán".
El símbolo colocado en la Sala de Audiencias no fue el de la “Unión de Librepensadores de Turquía”, sino el de la “Unione degli Atei e degli Agnostici e Razionalisti” (UAAR), Asociación de promoción social, miembro asociado de la Federación Humanista Europea y de la Unión Ética y Humanista Internacional.
La imaginaria disposición del Consejo de Estado turco del 15 de febrero de 2006 traduce una real disposición del Consiglio de Stato italiano de la misma fecha (nº de sesión 4575/03-2482/04), referida a la exposición del crucifijo en las escuelas. Dice así: “Il principio di laicità non risulta compromesso dall'esposizione del crocifisso nelle aule scolastiche. Il crocifisso consiste, infatti, anzitutto un simbolo storico-culturale; esso rappresenta un segno di identificazione nazionale e costituisce, insieme ad altre forme di vita collettiva e di pensiero, uno dei percorsi di formazione dei nostro Paese e in genere di gran parte dell'Europa. Non va infatti sottaciuta l'influenza che la dottrina cristiana, incentrata sui valori della dignità umana, ha avuto nella formazione degli Stati moderni e laici. Si può, quindi, ritenere che, nell'attuale realtà sociale, il crocifisso debba essere considerato non solo come simbolo di un'evoluzione storica e culturale, e quindi dell'identità del nostro popolo, ma come simbolo altresì di un sistema di valori di libertà, eguaglianza, dignità umana e tolleranza religiosa e quindi anche di laicità dello Stato, che trovano espresso riconoscimento nella nostra Carta costituzionale”.
Las declaraciones de los comisionados del Alto Tribunal turco por las que en el texto se describe el Corán como “un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles que delimitan la laicidad en el actual ordenamiento del Estado” tienen su equivalente literal en una sentencia del Consejo del Estado italiano del 13 de febrero del 2006, nº 556, según la cual “Il crocifisso resta (…) in quanto simbolo idoneo ad esprimere i valori civili che delinenano la laicità nell’ordinamento dello Stato”.
La ordenanza del 24 de marzo de 2006, nº 127, es en realidad de la Corte Constitucional Italiana, y bajo el título de “Esposizione del crocifisso nelle aule giudiziarie: inammissibilità del ricorso per conflitto di attribuzione tra poteri dello Stato”, declara inadmisible el conflicto de atribuciones propuesto por Luigi Tosti.
Se ha trasladado el caso a los tribunales turcos y a la religión islámica para poner de manifiesto la aberración legal que caracteriza al proceso contra el juez Luigi Tosti. Sabemos que más de un católico honesto se rasgaría las vestiduras si la versión turca fuera verídica, y no dudaría en tal caso en presentar una sonora queja ante las instancias internacionales. Ciertamente, el caso tiene una vertiente jurídica (la dejación de funciones) que es la utilizada por los fundamentalistas para impedir no sólo la libertad de creencias del juez sino la fragante vulneración de las propias leyes del Estado italiano, que no pueden contradecir los textos de derechos humanos de la ONU y de la propia Comunidad Europea. Pero hay una violación jurídica más concreta, y de un principio básico de seguridad jurídica y de democracia real en un Estado, cual es la independencia judicial, es decir, que la justicia se imparta en nombre del Estado y la sociedad civil, y no de una confesión religiosa determinada, sea cual sea.
Se atenta, pues, contra la independencia judicial, y se estaría utilizando el fraude de ley de argumentar la dejación de funciones del juez para justificar su persecución inquisitorial. Lo que está defendiendo el juez Tosti es la independencia y los principios básicos de laicismo, obligatorios para todos los estados democráticos. Esperamos que la metáfora haya servido para comprender en profundidad el sentido de este proceso.
Podéis dirigir un escrito de protesta a la
Corte di Cassazione
Sesta Sezione Penale
Palazzo di Giustizia
Piazza Cavour
00193 Roma (RM)
Italia
Oggetto: R.G. n.2007/03482400
Y también un mensaje de apoyo al juez Luigi Tosti,
Via Bastioni Orientali n. 38,
RIMINI
tosti.luigi@alice.it
tosti.luigi@yahoo.it
Gracias por defender vuestros derechos.
El Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Ateos (FIdA).
Y también un mensaje de apoyo al juez Luigi Tosti,
Via Bastioni Orientali n. 38,
RIMINI
tosti.luigi@alice.it
tosti.luigi@yahoo.it
Gracias por defender vuestros derechos.
El Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Ateos (FIdA).
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